RESOLUCION, N° 005-2020-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por EPS BARRANCA S.A. y confirman la Res. N° 041-2019-SUNASS-CD-RESOLUCION-N° 005-2020-SUNASS-CD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición28 de Enero de 2020

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por EPS BARRANCA S.A. (en adelante la EPS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2019-SUNASS-CD (en adelante Resolución N° 041) y el Informe N° 003-2019-SUNASS-DRT.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante Resolución N° 041 se aprobaron la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EPS para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

    1.2 La Resolución N° 041 fue publicada el 24 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

    1.3 El 4 de diciembre de 2019 la Resolución N° 041 fue notificada a la EPS.

    1.4 El 13 de diciembre de 2019 la EPS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 041 sobre la base de los siguientes argumentos:

    1. La Sunass no recogió los comentarios y observaciones formulados al proyecto de estudio tarifario contenidos en el Informe N° 090-2019-EPS BARRANCA S.A.-GG, el cual fue presentado con el Oficio N° 004-2019/CDT/OTASS. Entre dichos comentarios está el referido a que el cálculo tarifario realizado por la Sunass no considera los costos incrementales de las remuneraciones para el personal de la EPS que ascenderían a S/. 2’ 868,497 en el periodo 2019-2024 y que de mantenerse las proyecciones de gastos de administración y ventas no se garantiza el cumplimiento de las proyecciones del Plan Maestro Optimizado (PMO) ni el de la meta relación de trabajo.

    2. Con Oficios N° 645-2019-OTASS-DE/OTASS y 348-2019-EPS BARRANCA S.A./GG, el OTASS y la EPS remiten a la Sunass información y sustento de las propuestas de homologación salarial y costos incrementales para el personal de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, así como el detalle de los conceptos que conforman los costos laborales de la EPS, respectivamente.

    3. La implementación del incremento remunerativo debería ser garantizada con la transferencia a favor de la EPS autorizada por el OTASS, mediante Resolución Directoral N° 064-2019-OTASS/DE, por el importe de S/ 4’ 124,388 para financiar parte del programa de inversiones del PMO, conforme se desprende del Oficio N° 390-2019-EPS BARRANCA SA/GG.

    4. La Sunass debe evaluar los instrumentos de gestión de la EPS: i) Estructura Organizacional; ii) Reglamento de Organización y Funciones ROF, iii) Clasificador de cargos; iv) Cuadro de asignación de personal – CAP; v) Manual de Organización y Funciones – MOF y vi) Presupuesto Analítico de Personal 2020 con el fin de incorporar los referidos incrementos.

    5. La Resolución N° 041 no motiva de manera categórica, congruente y con sustento técnico la exclusión de los costos incrementales por la homologación de remuneración del personal de la EPS, toda vez que si bien se les notificó una copia del Oficio 066-2019-SUNASS-DRT dicho oficio fue dirigido a OTASS, por lo cual no constituye una respuesta directa y expresa a su solicitud.

    1.5 Con Informe N° 005-2020-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución, la Dirección de Regulación Tarifaria recomienda que el recurso de reconsideración interpuesto por la EPS sea declarado infundado.

  2. CUESTIONES A DETERMINAR

    2.1 Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia.

    2.2 En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no.

  3. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 218 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo objeto de impugnación.

    Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios.

    La Resolución N° 041 fue notificada el 4 de diciembre de 2019, según consta en el cargo del Oficio N° 092-2019-SUNASS-DRT; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración venció el 26 de diciembre.

    Se advierte que el recurso de reconsideración de la EPS fue interpuesto el 13 de diciembre de 2019; es decir, dentro del plazo previsto.

    Respecto a la nueva prueba, esta no se requiere porque el acto impugnado es emitido por el Consejo Directivo como...

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