RESOLUCION, N° 027-2020-GRSM/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Modifican artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 643-2019-GRSM/GR-RESOLUCION-N° 027-2020-GRSM/GR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020

Moyobamba, 23 de enero de 2020

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 2020003027, constituido por la Nota Informativa Nº 0014-2020-GRSM/OCP, y la Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 276 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Nota Informativa Nº 0014-2020-GRSM/OCP, el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial, solicita la modificación del artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº643-2019-GRSM/GR que aprueba que dispone la primera inscripción de dominio del predio rústico denominado “TIO YACU” a favor del Gobierno Regional San Martín, adjuntando a ello opinión favorable mediante Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT.

Que, el Ing. Marcial López Torres, mediante Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT de fecha 16 de enero de 2020, señala que existe un error subsanable en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 643-2020-GRSM/GR, el cual el artículo tercero dice: Notificar a la Zona Registral II Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente resolución, a fin de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio, a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina registral de Moyobamba y debe decir: Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Oficina de Administración y a la Oficina de Control Patrimonial, a fin de que se efectué la Primera Inscripción de Dominio a favor del Gobierno Regional San Martín del Terreno descrito en el artículo precedente en el registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba.

Que, siendo ello así, en mérito a lo dispuesto por la Oficina de Control Patrimonial, esta Oficina Regional de Asesoría Legal emite opinión favorable para modificar el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional...

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