DECRETO SUPREMO, N° 002-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que prorroga plazos de procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el plan de monitoreo arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en las localidades, distritos y provincias del territorio nacional afectados por intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020-DECRETO SUPREMO-N° 002-2020-MC
Emisor | CULTURA |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos N° 187-2019-PCM, N° 192-2019-PCM, N° 193-2019-PCM, N° 194-2019-PCM, N° 198-2019-PCM, N° 201-2019-PCM, N° 001-2020-PCM, entre otros, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró y/o prorrogó el Estado de Emergencia en diversas localidades, distritos y provincias de los departamentos de Tacna, Huánuco, San Martín, Amazonas, Junín, La Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco y Ancash, por desastre, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, las intensas lluvias y huaicos producidos han causado daños a la infraestructura urbana, rural y vial, ocasionando perjuicios económicos al Estado y a los particulares, impidiendo el tránsito regular por el territorio nacional, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos;
Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y, con el fin de proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la integridad física del personal del Ministerio de Cultura a cargo de las inspecciones oculares, en el marco de los procedimientos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, es necesario adoptar medidas que permitan al mencionado personal, el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, en este sentido, resulta necesario prorrogar los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura, como...
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