RESOLUCION JEFATURAL, N° 017-2020-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación-RESOLUCION JEFATURAL-N° 017-2020-BNP

EmisorBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020

Lima, 30 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000003-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 13 de enero de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000031-2020-BNP-GG-OPP de fecha 13 de enero de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000017-2020-BNP-J-DPC de fecha 14 de enero de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, el Informe Legal N° 000033-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 28 de enero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú desarrolla respecto al Patrimonio Cultural de la Nación, lo siguiente: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú goza de autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la mencionada Ley y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y normas aplicables que regulan el sector cultura. Asimismo, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico;

Que, el inciso 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación determina que, sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, la Biblioteca Nacional del Perú queda facultada para imponer las sanciones administrativas tipificadas en dicha norma;

Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED referido a las infracciones y sanciones, dispone que: “Los organismos competentes, emitirán las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de sanciones”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2019-MC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que: “Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura, constituidos por la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y el Archivo General de la Nación (AGN) emiten sus propios Reglamentos de Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo con sus funciones y competencias”;

Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que: “La publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias. Aquellas normas legales que no sean publicadas oficialmente, no tienen eficacia ni validez”;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 163-2018-BNP, se creó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, conformado por el Director(a) de la Dirección de Protección de las Colecciones o su representante; un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 173-2019-BNP de fecha 27 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, otorgándose un plazo de diez (10) días calendario, a fin de recabar las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, habilitando para ello, el siguiente correo electrónico: reglamentosancionador@bnp.gob.pe;

Que, actualmente, la Biblioteca Nacional del Perú no cuenta con un instrumento normativo que regule el procedimiento administrativo por infracciones cometidas en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que, resulta necesario aprobar un reglamento de alcance nacional, en aras de la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación, de competencia de la entidad. Asimismo, con dicho instrumento normativo se regulará la facultad sancionadora de la entidad prevista en el artículo 49 de la referida Ley;

Que, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de los vistos emitieron opinión favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1

APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de un Título Preliminar, cinco (5) títulos, cuarenta y cinco (45) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y tres (03) anexos; los mismos que forman parte integrante la presente Resolución.

Artículo 2 ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

Artículo I Objetivo
Artículo II Ámbito de aplicación
Artículo III Principios
Artículo IV Potestad Sancionadora de la Biblioteca Nacional del Perú
Artículo V Responsabilidad Administrativa
Artículo 1 Infracciones
Artículo 2 Clasificación de las infracciones
Artículo 3 Verificación del cese de la infracción
Artículo 4 Reincidencia
Artículo 5 Eximentes y atenuantes de responsabilidad
Artículo 6 Actuaciones previas al procedimiento administrativo sancionador
Artículo 7 Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador
Artículo 8 Etapa de instrucción
Artículo 9 Contenido del acto administrativo de inicio del procedimiento
Artículo 10 Inimpugnabilidad del acto de inicio del procedimiento
Artículo 11 Contenido del Informe técnico de la Etapa de Instrucción
Artículo 12 Conclusión de la Etapa de Instrucción
Artículo 13 Audiencia de informe oral
Artículo 14 Etapa sancionadora
Artículo 15 Actuación del Órgano Sancionador
Artículo 16 Régimen de...

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