ACUERDO, N° 008-2020-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Autorizan inicio de acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad, comprendidos en el Informe de Control Específico N° 017-2019-2-2180-SCE-ACUERDO-N° 008-2020-MDJM

Fecha de disposición05 Febrero 2020
Fecha de publicación05 Febrero 2020
MateriaDerecho Procesal

Autorizan inicio de acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad, comprendidos en el Informe de Control Específico N° 017-2019-2-2180-SCE

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 008 -2020-MDJM

Jesús María, 21 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, el Oficio N° 260-2019-MDJM/OCI, de fecha 05 de diciembre de 2019, del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Informe de Control Especifico N° 017-2019-2-2180-SCE, el Proveído N° 214-2019-AL-MDJM del despacho de Alcaldía, el Memorándum N° 815-2019-MDJM/GM, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 1225-PPM-MDJM, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Procuraduría Publica Municipal, el Memorándum N° 2550-2019-SG/MDJM de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, el Informe N° 010-2020/GAJRC/MDJM, de fecha 09 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 038-2020-MDJM/GM, de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que le corresponde como tal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o...

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