ACUERDO, N° 008-2020-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Autorizan inicio de acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad, comprendidos en el Informe de Control Específico N° 017-2019-2-2180-SCE-ACUERDO-N° 008-2020-MDJM
Fecha de disposición | 05 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Autorizan inicio de acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad, comprendidos en el Informe de Control Específico N° 017-2019-2-2180-SCE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008 -2020-MDJM
Jesús María, 21 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, el Oficio N° 260-2019-MDJM/OCI, de fecha 05 de diciembre de 2019, del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Informe de Control Especifico N° 017-2019-2-2180-SCE, el Proveído N° 214-2019-AL-MDJM del despacho de Alcaldía, el Memorándum N° 815-2019-MDJM/GM, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 1225-PPM-MDJM, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Procuraduría Publica Municipal, el Memorándum N° 2550-2019-SG/MDJM de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, el Informe N° 010-2020/GAJRC/MDJM, de fecha 09 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 038-2020-MDJM/GM, de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9° numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que le corresponde como tal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o...
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