RESOLUCION MINISTERIAL, N° 021-2020-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 021-2020-MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

Lima, 31 de enero de 2020

Vistos, el Memorándum N° D000028-2020-MIMP-OGA, el Memorándum N° D000033-2020-MIMP-OGA y el Informe N° D000001-2020-MIMP-OGA-MCG de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000030-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000064-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000017-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, además, en el precitado artículo se establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante...

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