RESOLUCION, Nº 014-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMERICATEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 293-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 014-2020-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020

Lima, 23 de enero de 2020

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VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. (en adelante, AMERICATEL) el 17 de diciembre de 2019, contra la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Asimismo, se le impuso una Medida Correctiva a efectos que proceda a acreditar las devoluciones a los abonados y los descuentos a los arrendatarios de circuitos perjudicados por las interrupciones del segundo semestre del año 2017.

(ii) El Informe Nº 013-GAL/2020 del 15 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0068-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 033-2019-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante la carta Nº 1350-GSF/2019, notificada el 9 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a AMERICATEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presuntamente haber incurrido en las siguientes conductas:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.2. A través de la carta C.094-2019-GLAR, recibida el 13 de agosto de 2019, AMERICATEL presentó sus descargos y solicitó una audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 10 de setiembre de 2019.

    1.3. El 11 de octubre de 2019, mediante la carta C.689-GG/2019, la Gerencia General remitió a AMERICATEL copia del Informe Nº 162-GSF/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

    1.4. A través de las cartas Nº C.256-2019-GLAR y C.264-2019-GLAR, recibidas el 23 de octubre y 12 de noviembre de 2019, AMERICATEL presentó sus descargos al Informe Nº 162-GSF/2019.

    1.5. Mediante Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL3 del 26 de noviembre de 2019, la Primera Instancia resolvió:

    • SANCIONAR a AMERICATEL con una multa de catorce con 60/100 (14,60) UIT por la infracción leve, tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo estipulado el artículo 45 de la mencionada norma, respecto a devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

    • SANCIONAR a AMERICATEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo estipulado el artículo 93 de la mencionada norma, respecto a devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

    • IMPONER una Medida Correctiva a AMERICATEL a efectos que proceda a acreditar las devoluciones/descuentos a los abonados perjudicados por las interrupciones del segundo semestre del año 2017.

    1.6. El 26 de noviembre de 2019, AMERICATEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0293-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones4 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMERICATEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que AMERICATEL considera que la resolución impugnada debe revocarse y declararse nula, son:

    3.1. Se habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento debido a que no se habría motivado adecuadamente la imposición de 65,6 UIT de multa.

    3.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad debido a que, según dicha empresa, el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso no establecería el plazo para ejecutar el descuento a los arrendatarios de circuitos por...

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