ORDENANZA, Nº 0013-2019-MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA - Aprueban Estructura de Costos y regulan el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el periodo 2020-ORDENANZA-Nº 0013-2019-MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2019, el Informe Nº0117-2019-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº517-2019-AOL-MDSM de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Año 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, igualmente el artículo 68, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69 del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;

Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº...

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