ORDENANZA.Nº 289-MVMT.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

Año de la Universalización de la Salud

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

ORDENANZA Nº 289 - MVMT

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DE TRIUNFO

separata especial

Viernes 31 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DE TRIUNFO

ORDENANZA Nº 289-MVMT

Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen N° 03-2019 de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el Informe N° 196-2019-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 158-2019-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe N° 214-2019-SGCeITSE/GDELyE/MVMT la Subgerencia de Comercialización e ITSE, el Informe N° 336-2019-SGFCYSAM-GSCYV/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N°587-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas ( RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III Procedimiento Sancionador Artículo 247° establece: “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo”

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;

Que con Ordenanza N° 236-2017-MVMT de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ( RAS), y con Ordenanza N°237-2017-MVMT de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Ordenanza que aprueba Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa del Triunfo y con Ordenanza N° 238-2017- MVMT de fecha 28 de setiembre de 2017, se aprobó la Ordenanza que modifica la Ordenanza N°237-2017-MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa del Triunfo;

Que, mediante Ordenanza N° 282-2019-MVMT de fecha 26 de setiembre del 2019, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación que tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426 se modifican diversos artículos de la Ley, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; su Primera Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adecúa el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación a las modificaciones que formula, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su vigencia;

Que, con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y en su única disposición complementaria derogatoria, deroga el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;

Que, con Memorando Múltiple N° 108-2019-GM/MVMT la Gerencia Municipal en atención al Memorándum N° 2597-2019-SG-MVMT de la Secretaría General, comunica a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial que, con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA publicado el 6 de noviembre de 2019, derogan el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA y aprueban el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, que contiene, entre otros aspectos, las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1426 con la finalidad de que las municipalidades en el marco de la Ley N° 27972, desarrollen procedimientos administrativos agiles y dinámicos para los administrados, para que puedan obtener las autorizaciones municipales urbanísticas con celeridad y eficacia; y siendo que se encuentra pendiente la publicación en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR