RESOLUCION, Nº 011-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 2, confirman sanción de multa y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-Nº 011-2020-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020

Lima, 15 de enero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 2, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), se le impuso una multa de noventa y nueve punto sesenta y un (99,61) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), al haber incumplido las resoluciones finales contenidas en ciento sesenta y dos (162) expedientes.

(ii) El Informe Nº 00009-GAL/2020 del 10 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y

(iii) El Expediente Nº 0011-2019/TRASU/STPAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta Nº C.01737-TRASU/2019 del 2 de abril de 2019, notificada el mismo día, la Secretaría Técnica del TRASU (ST-TRASU) puso en conocimiento de TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS, referente al incumplimiento de sesenta (60) resoluciones emitidas por el TRASU (1).

    2. A través de la carta Nº C.01842-TRASU/2019 del 8 de abril de 2019, notificada el 9 de abril de 2019, la ST-TRASU amplió los cargos en el PAS, en ciento veinte (120) resoluciones adicionales emitidas por el TRASU (2).

    3. La ST-TRASU mediante cartas Nº C.02628-TRASU/2019 y Nº C.02663-TRASU/2019, notificadas el 7 y 13 de junio de 2019; respectivamente, solicitó copias legibles de los formularios de reclamo de veinticinco (25) expedientes que sirven de sustento para el inicio del presente PAS, otorgándole a TELEFÓNICA, en cada caso, un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir la información solicitada.

    4. TELEFÓNICA mediante cartas Nº TDP-2067-AG-ADR-19 y Nº TDP-2144-AR-ADR-19 recibidas el 20 y 27 de junio de 2019; respectivamente, remitió la información solicitada.

    5. Mediante carta Nº TDP-1766-AG-ADR-19 recibida el 28 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos respecto a siete (7) casos.

    6. Mediante carta Nº C.03215-TRASU/2019 del 31 de julio de 2019, notificada el mismo día, la ST-TRASU remitió a TELEFÓNICA el Informe final de instrucción, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta indicada, a fin que formule sus descargos.

    7. Mediante carta Nº TDP-2507-AR-ADR-19 recibida el 31 de julio de 2019, TELEFÓNICA remitió descargos adicionales respecto a diez (10) casos.

    8. TELEFÓNICA no presentó descargos al Informe final de instrucción de fecha 26 de julio de 2019.

    9. TELEFÓNICA mediante carta Nº TDP-2905-AR-ADR-19 recibida el 13 de agosto de 2019 solicitó la evaluación del contenido de la carta Nº TDP-2507-AR-ADR-19 remitido el 31 de julio de 2019.

    10. A través de la Resolución Nº 1, del 5 de setiembre de 2019, notificada el 6 de setiembre de 2019, el TRASU resolvió imponer a TELEFÓNICA una sanción de multa de noventa y nueve punto sesenta y un (99,61) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), al haber incumplido las resoluciones finales contenidas en ciento sesenta y dos (162) expedientes.

    11. El 26 de setiembre de 2019, a través del escrito TDP-3625-AR-ADR-19, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1. Dicho escrito fue complementado mediante comunicación de fecha 24 de octubre de 2019.

    12. A través de la Resolución Nº 2, de fecha 12 de noviembre de 2019, notificada el 13 de noviembre de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 1.

    13. El 4 de diciembre de 2019, a través del escrito de TDP-4749-AR-ADR-19, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 2.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (3) (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:

    3.1. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y el derecho de defensa en la medida que la ST TRASU inició el PAS inobservando lo establecido en los artículos 82 y 83 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos) (4).

    3.2. Se vulneró el Principio de Verdad Material, en la medida que no se valoró las gestiones realizadas por TELEFONICA para cumplir con las Resoluciones del TRASU.

    3.3. El TRASU no ha valorado todos los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en su Recurso de Reconsideración

    3.4. Se vulneró el Principio de Legalidad al no aplicar el eximente de responsabilidad por la subsanación voluntaria de la conducta infractora.

    3.5. Se vulneró el Principio de Razonabilidad al momento de calcular la sanción impuesta.

  4. CUESTIÓN PREVIA

    4.1. Integración de la Resolución Nº 1 de fecha 5 de setiembre de 2019.

    De la revisión de los antecedentes y los archivos del expediente, se evidencia que la imputación de cargos efectuada a TELEFÓNICA mediante carta C. 01737-TRASU/2019 y ampliada mediante carta C.01842-TRASU/2019, comprendía en incumplimiento de ciento ochenta (180) resoluciones.

    No obstante, de la revisión de la Resolución Nº 1 se advierte que se sancionó a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS, únicamente por el incumplimiento de ciento sesenta y dos (162) resoluciones, sin que se evidencie en la parte resolutiva qué sucedió con los dieciocho (18) casos que también formaron parte de la imputación de cargos.

    Ahora bien, de la revisión de la parte considerativa de la Resolución Nº 1, se advierte que en el numeral 32 de la sección II.2.2 (Sobre las acciones desplegadas por TELEFÓNICA en diecisiete casos) se indica que con relación a los expedientes Nº 32289-2017/TRASU/ST-RQJ, 29142-2017/TRASU/ST-RQJ, Nº 05639-2018/TRASU/ST-RQJ, Nº 08574-2018/TRASU/ST-RQJ, Nº 72091-2017/TRASU/ST-RQJ y Nº 04838-2018/TRASU/ST-RQJ, el TRASU ha realizado la evaluación y análisis de la documentación remitida durante la tramitación de los expedientes, así como la información remitida en sus descargos y ha determinado que TELEFÓNICA dio...

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