RESOLUCION, N° 016-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)-RESOLUCION-N° 016-2020/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020

Lima, 24 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de carga” INTA-PG.09 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09, en el que se prevé las actividades para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se han rediseñado los procesos relacionados al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar las mejoras de los procesos de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)

Apruébese el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Deróguese el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

  1. OBJETIVO

    Establecer las actividades para la transmisión, registro y trámite del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al:

    1. Operador de comercio exterior, en adelante OCE:

      1. transportista o su representante en el país, en adelante transportista;

      2. agente de carga internacional;

      3. almacén aduanero;

      4. despachador de aduana y

      5. empresa de servicio de entrega rápida, en adelante ESER.

    2. Operador interviniente, en adelante OI:

      1. administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;

      2. zona franca de Tacna, en adelante ZOFRATACNA;

      3. zona especial de desarrollo, en adelante ZED;

      4. terminal de carga del transportista aéreo;

      5. dueño, consignatario o consignante y

      6. operador de base fija.

    3. Personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

    1. Arribo forzoso: A la llegada del medio de transporte a un lugar del territorio aduanero distinto al fijado como su destino final, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.

    2. Carga a granel: Al producto que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar.

    3. Carga arribada en mala condición exterior: A la carga arribada cuyo envase o embalaje que sirve de acondicionamiento o continente exterior presenta daño o deterioro, tales como parihuelas, contenedores, bultos, jabas plásticas, bandejas, cajas de cartón, cajas de madera, cilindros, fardos y tambores, entre otros.

    4. Centro de atención en frontera: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo.

    5. DUE: Al documento único de escala asignado por la Autoridad Portuaria Nacional.

    6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    7. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía.

    8. IVA: Al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.

    9. Medida de seguridad violentada: Al precinto u otra medida de seguridad colocado en el contenedor o en los bultos y declarado en el manifiesto de carga, que haya sido retirado, se encuentre roto o dañado, o haya sido objeto de alguna manipulación indebida.

    10. Vuelo no regular: A aquel que se realiza sin horario o itinerario prefijado, a cargo de un transportista que no cuenta con la autorización de la Administración Aduanera como OCE.

  5. BASE LEGAL

    - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y acuerdos complementarios.

    - Decisión 837 - Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Oficial de la CAN, y modificatorias.

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

    - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    Transmisión de la información

    1. El presente procedimiento regula la transmisión o presentación de la información de:

      1. El manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado;

      2. Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida, en adelante los documentos vinculados;

      3. Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías y medios de transporte, en adelante los actos relacionados.

      Medios de transmisión de la información

    2. El OCE y el OI transmiten la información a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o la registran en el portal de la SUNAT. La información es transmitida a través de las estructuras que se encuentran a disposición del OCE y del OI en el citado portal.

      El sistema informático valida la información transmitida o registrada y de ser conforme comunica su aceptación. De no ser conforme se genera un mensaje de no aceptación.

      Transmisión a través de la casilla electrónica del usuario a la casilla electrónica corporativa aduanera

    3. Para la habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE y el OI presentan, previamente y por única vez, el formato del anexo I ante la intendencia de aduana respectiva.

      La intendencia de aduana, a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente.

      Presentación de la información

    4. De manera excepcional, el OCE o el OI presentan a la autoridad aduanera la información señalada en el numeral 1, según corresponda, en los siguientes casos:

      1. Arribo forzoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte.

      2. Ingreso o salida del país de vehículos particulares con o sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional una declaración jurada que indique tal condición, a la llegada o salida del medio de transporte. El dueño o consignatario asumen las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

      3. Retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del...

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