RESOLUCION, N° 016-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)-RESOLUCION-N° 016-2020/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2020 |
Lima, 24 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de carga” INTA-PG.09 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09, en el que se prevé las actividades para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se han rediseñado los procesos relacionados al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar las mejoras de los procesos de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Apruébese el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Deróguese el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
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OBJETIVO
Establecer las actividades para la transmisión, registro y trámite del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
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ALCANCE
Está dirigido al:
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Operador de comercio exterior, en adelante OCE:
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transportista o su representante en el país, en adelante transportista;
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agente de carga internacional;
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almacén aduanero;
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despachador de aduana y
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empresa de servicio de entrega rápida, en adelante ESER.
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Operador interviniente, en adelante OI:
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administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;
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zona franca de Tacna, en adelante ZOFRATACNA;
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zona especial de desarrollo, en adelante ZED;
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terminal de carga del transportista aéreo;
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dueño, consignatario o consignante y
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operador de base fija.
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Personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
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Arribo forzoso: A la llegada del medio de transporte a un lugar del territorio aduanero distinto al fijado como su destino final, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.
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Carga a granel: Al producto que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar.
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Carga arribada en mala condición exterior: A la carga arribada cuyo envase o embalaje que sirve de acondicionamiento o continente exterior presenta daño o deterioro, tales como parihuelas, contenedores, bultos, jabas plásticas, bandejas, cajas de cartón, cajas de madera, cilindros, fardos y tambores, entre otros.
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Centro de atención en frontera: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo.
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DUE: Al documento único de escala asignado por la Autoridad Portuaria Nacional.
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Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
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IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía.
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IVA: Al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
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Medida de seguridad violentada: Al precinto u otra medida de seguridad colocado en el contenedor o en los bultos y declarado en el manifiesto de carga, que haya sido retirado, se encuentre roto o dañado, o haya sido objeto de alguna manipulación indebida.
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Vuelo no regular: A aquel que se realiza sin horario o itinerario prefijado, a cargo de un transportista que no cuenta con la autorización de la Administración Aduanera como OCE.
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BASE LEGAL
- Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y acuerdos complementarios.
- Decisión 837 - Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Oficial de la CAN, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
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DISPOSICIONES GENERALES
Transmisión de la información
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El presente procedimiento regula la transmisión o presentación de la información de:
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El manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado;
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Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida, en adelante los documentos vinculados;
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Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías y medios de transporte, en adelante los actos relacionados.
Medios de transmisión de la información
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El OCE y el OI transmiten la información a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o la registran en el portal de la SUNAT. La información es transmitida a través de las estructuras que se encuentran a disposición del OCE y del OI en el citado portal.
El sistema informático valida la información transmitida o registrada y de ser conforme comunica su aceptación. De no ser conforme se genera un mensaje de no aceptación.
Transmisión a través de la casilla electrónica del usuario a la casilla electrónica corporativa aduanera
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Para la habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE y el OI presentan, previamente y por única vez, el formato del anexo I ante la intendencia de aduana respectiva.
La intendencia de aduana, a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente.
Presentación de la información
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De manera excepcional, el OCE o el OI presentan a la autoridad aduanera la información señalada en el numeral 1, según corresponda, en los siguientes casos:
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Arribo forzoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte.
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Ingreso o salida del país de vehículos particulares con o sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional una declaración jurada que indique tal condición, a la llegada o salida del medio de transporte. El dueño o consignatario asumen las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.
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Retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del...
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