ACUERDO, Nº 001-2020-G.R.PASCO/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Designan Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, para el periodo 2020-ACUERDO-Nº 001-2020-G.R.PASCO/CR

Fecha de disposición24 Enero 2020
Fecha de publicación24 Enero 2020

Cerro de Pasco, 7 de enero de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Primera Sesión Ordinaria del día siete de enero del año dos mil veinte, por mayoría de los consejeros presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modifica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional”; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…);

Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”

Que, el literal “a. a” artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Presidente de Consejo Regional” Asimismo, en el artículo 15º dentro de los derechos funcionales consigna: “El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros”;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos , 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867...

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