DECRETO DE URGENCIA, N° 022-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales-DECRETO DE URGENCIA-N° 022-2020

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 022-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIFICACIÓN

Y GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, en el marco de la Vigésima Quinta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada mediante Resolución Legislativo Nº 26185, el Estado Peruano reafirmó su compromiso de restaurar un total de cincuenta (50) millones de hectáreas antes del año 2050, bajo la Declaración de Restauración de Ecosistemas;

Que, el Estado Peruano se ha comprometido a cumplir con las Metas de Aichi establecidas en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26181, entre las cuales se encuentra la restauración y la salvaguarda de los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales;

Que, de conformidad con el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el artículo 16 de la Ley establece que los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país;

Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 de la Ley señala que los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental; las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, siendo la Autoridad Ambiental Nacional quien establece los criterios para su elaboración;

Que, mediante la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del sector hidrocarburos, se desarrollan disposiciones para la gestión de pasivos ambientales de los subsectores de minería e hidrocarburos; sin embargo, existen actividades productivas, extractivas o de servicios de otros sectores que han generado pasivos ambientales en el territorio nacional que afectan a la salud de las personas, la calidad ambiental y la funcionalidad de los ecosistemas;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer medidas que fortalezcan y regulen la identificación y gestión oportuna de los pasivos ambientales ocasionados por actividades productivas, extractivas o de servicios de los sectores;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos.

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del...

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