DECRETO DE URGENCIA, N° 014-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público-DECRETO DE URGENCIA-N° 014-2020

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 014-2020

Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias

para la negociación colectiva en

el Sector Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, se requiere una regulación de la negociación colectiva para el Sector Público, que contenga condiciones económicas, no económicas y de productividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 98 y N° 151;

Que, deben respetarse los parámetros establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC; y N° 0025-2013-PI/TC, 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, según las cuales, la negociación colectiva en el Sector Público es un derecho de configuración legal, por lo que es necesario que se expida una norma que regule dicho derecho y garantice su adecuado ejercicio;

Que, en virtud de dichas sentencias, la norma a ser emitida debe ser coherente con el principio de equilibrio presupuestario establecido en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Legislativos N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público y N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, siendo parte integrante de este sistema la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, regulada por el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, asimismo, corresponde encargar a SERVIR el proceso de negociación colectiva en el Sector Público, y en materia económica y financiera al Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El Decreto de Urgencia tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el Sector Público.

Artículo 2 Negociación colectiva de las entidades del Sector Público

2.1 Las entidades del Sector Público participan en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidoras/es públicas/os o trabajadoras/es en caso de empresas públicas, bajo los siguientes principios:

  1. Legalidad.

  2. Autonomía colectiva.

  3. Buena fe negocial.

  4. Equidad.

  5. Respeto de funciones y competencias.

  6. Previsión y provisión presupuestarias.

  7. Responsabilidad y sostenibilidad fiscal.

2.2 Son materias de la negociación colectiva las condiciones económicas y no económicas, y de productividad.

2.3 Los convenios colectivos y los laudos arbitrales no son de aplicación a las/os funcionarias/os públicas/os, las/os directivas/os públicas/os ni a las/os servidoras/es de confianza, trabajadoras/es que ocupan puestos de dirección y trabajadoras/es que desempeñan cargos de confianza en empresas públicas, las/os miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, y las/os jueces y fiscales. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.

Artículo 3 Entidades del Sector Público

3.1. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, son entidades del Sector Público que participan de la negociación colectiva las siguientes:

  1. Entidades Públicas:

    a. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    b. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, así como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

    c. Universidades Públicas.

    d. Gobiernos Regionales.

    e. Gobiernos Locales.

    f. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

  2. Empresas Públicas:

    a. Empresas Públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

    b. Empresas Públicas bajo el ámbito del FONAFE.

  3. Otras formas organizativas que administren recursos públicos, tales como:

    a. Seguro Social de Salud (ESSALUD).

    b. Administradores de Fondos Públicos.

    3.2. Para efectos de la negociación colectiva regulada en el presente Decreto de Urgencia, las entidades del Sector Público se agrupan de la siguiente manera:

  4. Poder Ejecutivo, que comprende a Ministerios y sus organismos públicos adscritos y universidades públicas, con excepción a los previstos en los incisos 3 y 4 del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

  5. Los gobiernos regionales y sus organismos públicos adscritos.

  6. Sectores en relación a las/os servidoras/es públicas/os comprendidos en las siguientes normas:

    a. Para el Sector Salud: las/os profesionales de la salud y personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud que prestan servicios al Estado, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del...

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