RESOLUCION, Nº 005-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Publican para comentarios el Proyecto de resolución que aprueba la Norma 'Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación, aplicable a los sectores energético y minero'-RESOLUCION-Nº 005-2020-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020

Publican para comentarios el Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación, aplicable a los sectores energético y minero”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 005-2020-OS/CD

Lima, 16 de enero de 2020

VISTO:

El Memorando N° GAF-784-2019, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la publicación para comentarios del proyecto de Norma “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, en esta línea, el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin;

Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 199-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de...

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