RESOLUCION, Nº 015-2020-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Delegan facultades en materia de contratación pública en diversos funcionarios del INDECOPI-RESOLUCION-Nº 015-2020-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020

Lima, 20 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 000027-2020-GAF/INDECOPI de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Informe Nº 000002-2020-SGL/INDECOPI de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe Nº 000040-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 010-2019-INDECOPI/COD del 21 de enero de 2019, modificada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 105-2019-INDECOPI/COD del 31 de julio del 2019, se delegaron para el Año Fiscal 2019, diversas facultades en materia de contratación y obra pública al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, en adelante el Reglamento;

Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar una nueva delegación de facultades para el Año Fiscal 2020, considerando además que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; resultando conveniente mantener que la referida delegación de facultades en materia de contratación y obra pública recaiga en el Gerente General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente Legal y en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial;

Que, el TUO de la Ley y su Reglamento señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, con la entrada en vigencia del TUO de la Ley y su Reglamento, así como sus modificaciones, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades, los cambios pertinentes de acuerdo a los alcances del nuevo marco en materia de contratación pública;

Que, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa, no establece los niveles de aprobación requeridos para cada uno de los actos que contempla, por lo que resulta necesario establecerlos;

Que, el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento establece que es una facultad delegable declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en los casos en que incurra en algún supuesto de nulidad previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley; por lo que, en caso de incurrir en dicho supuesto, corresponde delegar al Gerente General dicha facultad con el objeto de propiciar una atención y solución oportuna;

Que, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Normativa del OSCE en la Opinión Nº 147-2019/DTN del 27 de agosto de 2019, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del TUO de la Ley, su facultad de aprobar otras modificaciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 de la Ley y 160.2 del artículo 160 del Reglamento;

Que, en esa línea, el nuevo marco normativo en materia de contratación pública permite al Titular de la Entidad delegar, mediante resolución, su función de autorizar modificaciones al contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio, por lo que corresponde delegar dicha faculta al Gerente de Administración y Finanzas, a fin de dotar de mayor celeridad a la ejecución de los contratos que se celebren;

Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo los derivados de subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada que se pueden perfeccionar a través de una orden de compra o de servicio, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles), resultando viable delegar dicha facultad al Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial;

Que, asimismo, es pertinente delegar facultades sobre supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, en la medida que comparten la naturaleza de las contrataciones públicas y deben efectuarse observando los principios que se consagran en la referida ley;

Que, mediante Memorándum Nº 000027-2020-GAF/INDECOPI del 14 de enero de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, luego de su revisión y conformidad, remite a la Gerencia Legal, el Informe Nº 000002-2020-SGL/INDECOPI del 14 de enero del 2020, en el cual, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial sustenta la necesidad de delegar en diversos funcionarios del Indecopi, las facultades en materia de contrataciones...

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