RESOLUCION, Nº 02-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 280-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 02-2020-CD/OSIPTEL
Fecha de disposición | 09 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2020 |
Lima, 9 de enero de 2020
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 280-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 219-2019-GG/OSIPTEL la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle:
- Una (1) multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Calidad), por cuanto publicó en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) del servicio público móvil, correspondientes al cuatro trimestre de 20161.
(ii) El Informe Nº 003-GAL/2020 del 2 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 090-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 127-2018-GSF.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
1.1. Mediante carta N° 045-GSF/2018, notificada el 8 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que habría incurrido en la infracción tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por cuanto publicó en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) del servicio público móvil, correspondientes al cuatro trimestre de 2016.
1.2. Con carta N° 420-GG/2019, notificada el 31 de mayo de 2019, se remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 075-GSF/2019, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.
1.3. Mediante Resolución Nº 219-2019-GG/OSIPTEL2 del 19 de setiembre de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con cuarenta y cinco con 90/100 (45.9) UIT por la infracción antes indicada.
1.4. El 11 de octubre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 219-2019-GG/OSIPTEL.
1.5. A través de la Resolución Nº 280-2019-GG/OSIPTEL3 del 14 de noviembre de 2019, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.
1.6. El 5 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 280-2019-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral.
1.7. Con fecha 9 de enero de 2020, se llevó a cabo el Informe Oral solicitado por TELEFÓNICA.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones5 (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.
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ANÁLISIS DEL RECURSO:
Sobre los argumentos señalados por TELEFÓNICA en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente:
3.1. Respecto de la Diligencia Debida.-
TELEFÓNICA señala que tomó las acciones necesarias para cumplir con la calidad de los indicadores TINE y TLLI, así como con la publicación de estos en su página web, con lo cual se evidenciarían mejoras en periodos posteriores6 al analizado en el presente PAS.
Frente a lo argumentado por la empresa operadora, es preciso señalar que – efectivamente- los documentos presentados acreditan que en los periodos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018 TELEFÓNICA cumplió con el valor...
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