RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 021-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban Listado de Insumos directos y variables que forman parte del kit de diversos Programas Presupuestales, correspondiente al año fiscal 2020, a que se refiere el D.U. N° 014-2014-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 021-2020/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición21 de Enero de 2020

Lima, 21 de enero del 2020

Visto, los Expedientes N°s 20-006889-001 y 20-007081-001, que contienen el Informe N° 022-2020-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 001-2020-HRL-GBO/DGIESP/MINSA, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 001-2020-EQUIPOPP104-DIGTEL/MINSA, emitido por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; y la Nota Informativa N° 038-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, faculta durante el Año Fiscal 2020 al Seguro Integral de Salud (SIS) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) de dicho Ministerio, compre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último en coordinación con el SIS, debiéndose publicar dicho decreto supremo hasta el 29 de enero de 2020. Dicha propuesta de Decreto Supremo debe contener un anexo incluyendo el detalle de la distribución del monto transferido al Ministerio de Salud por pliegos y unidades ejecutoras beneficiarios de las compras a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. Los recursos transferidos se destinan únicamente para la compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, independientemente de los ahorros que por economía de escala se generen, y no pueden ser utilizados en la compra de dichos productos para pliegos distintos a los determinados en el Decreto Supremo al que se refiere el párrafo precedente;

Que, el último párrafo del numeral 31.3 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales determinan la necesidad de los recursos estratégicos en salud en función de las metas prestacionales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), por toda fuente de financiamiento. Cuando dichos recursos estratégicos correspondan a insumos de productos de Programas Presupuestales, la determinación de los montos debe ser realizada sobre la base de los kits de costeo aprobados mediante Resolución del Titular del Ministerio de Salud;

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