RESOLUCION, Nº 06-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 06-2020-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición09 Enero 2020
Fecha de publicación21 Enero 2020
SecciónSección Única

Lima, 9 de enero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar (i) el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica y (ii) el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y;

(ii) El Informe Nº 00170-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias. Así, en concordancia con ello, en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Condiciones para la implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el país, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC, se dispone que el OSIPTEL establece el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) que recoge las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido Decreto Legislativo y su reglamento;

Que, existe un importante problema de suplantación de la identidad en casos de portaciones, contratación de líneas nuevas y cesión de posición contractual (cambio de titularidad) en el mercado de servicios móviles; en muchos de los casos, estos trámites no solicitados están acompañados de la adquisición de equipos terminales financiados;

Que, por esta causa, se ha registrado un fuerte incremento de los reclamos por contrataciones no solicitadas, las cuales han pasado de 2.1% en el primer trimestre del 2018 a representar el 8.6% en el tercer trimestre del 2019.

Que, en tal sentido, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 112-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2019, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad y el TUO de las Condiciones de Uso, sustentado en el Informe N° 00113-GPRC/2019, definiendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, a raíz de los comentarios recibidos al proyecto de modificación del TUO del Reglamento de Portabilidad, se ha evidenciado la problemática suscitada por la interpretación del artículo 13 de la referida norma, en la medida que no se especifica el tipo de suspensión del servicio deben aplicar el Concesionario Receptor en caso ésta le sea solicitada por el Concesionario Cedente respecto de los abonados que mantengan obligaciones exigibles con este, respecto del número telefónico portado;

Que, el sentido y alcances de la referida disposición fueron expresamente señalados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios que sustentó la versión original del referido artículo aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL, al señalar que “el Concesionario Cedente está facultado a solicitar una suspensión parcial o total del servicio”. En tal sentido, corresponde introducir dicha precisión en el inciso (iv) del artículo 13 del TUO del Reglamento de Portabilidad;

Que, si bien el...

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