RESOLUCION, N° 07-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad-RESOLUCION-N° 07-2020-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

Lima, 9 de enero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”; y,

(ii) El Informe Nº 00167-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta y recomienda la aprobación de las referidas Normas Complementarias; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual reguló los alcances del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente; así también, estableció el régimen de infracciones y sanciones, y definió los plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG;

Que, la citada norma fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL, Nº 123-2018-CD/OSIPTEL, Nº 144-2018-CD/OSIPTEL, Nº 238-2018-CD/OSIPTEL y Nº 001-2019-CD/OSIPTEL, estableciéndose que la implementación del RENTESEG sea realizada a través de tres (3) fases, por lo cual se modificaron los plazos de inicio de operaciones de cada una de las fases del RENTESEG;

Que, del resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se advirtieron aspectos por precisar en materia de definiciones, funciones de las autoridades competentes, funcionamiento del RENTESEG y accionar frente a la detección de IMEI alterados, con miras a un mejor funcionamiento del RENTESEG y fortalecimiento de la estrategia de prevención y combate al hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado y con el objeto de mejorar el marco normativo desarrollado a partir del Decreto Legislativo Nº 1338, para ser aplicado en forma eficaz y, en consecuencia, cumplir con su objeto y finalidad, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, derogando expresamente el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN;

Que, asimismo, habida cuenta que el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 entró en vigencia el 5 de abril de 2019, resulta necesario reprogramar las etapas de ejecución para la implementación y consolidación del RENTESEG, incluyendo el establecimiento de los hitos necesarios para su idónea ejecución y efectuar el correspondiente proceso de emisión normativa;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la normativa correspondiente a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, tales como: (i) el bloqueo y desbloqueo en línea de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, previa autorización del RENTESEG, (ii) en el caso de altas nuevas, se realice la consulta en línea sobre la procedencia de activar el servicio en el equipo terminal móvil; y, (iii) en el caso de las líneas que cuentan con servicio, se realice al menos una validación diaria, a efectos de determinar si corresponde o no mantener habilitado el servicio en el equipo terminal móvil;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 18 de septiembre de 2019, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de quince (15) días calendario, prorrogado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2019-CD/OSIPTEL, en quince (15) días calendario adicionales, para que los interesados puedan presentar sus comentarios;

Que, los diversos comentarios presentados por las empresas operadoras y otros interesados, en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios que será publicada de manera conjunta con los demás documentos de sustento, en el Portal Electrónico del OSIPTEL;

Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, y de acuerdo con el análisis y sustento desarrollados en el Informe de VISTOS, es pertinente aprobar las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, estableciendo las condiciones adecuadas para el eficaz funcionamiento del RENTESEG;

Que, por otra parte, considerando lo dispuesto por el artículo 27 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, a través del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL se dispuso la aprobación del Régimen de Infracciones y Sanciones de manera temporal, concerniente a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, que regiría mientras no se aprueben las nuevas Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG;

Que, sobre la base de lo referido en el considerando previo y toda vez que las Normas Complementarias recogerán las tipificaciones contenidas en dicho régimen temporal, corresponde dejar sin efecto el predicho artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, sin perjuicio de su aplicación en los casos que se hubieren iniciado en su periodo de vigencia;

En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en los literales b) y k) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 727;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, que consta de treinta y seis (36) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y un (1) anexo que contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2 Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, juntamente con la norma que se aprueba en el artículo 1

Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma que aprueba, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00167-GPRC/2019 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3 Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y el combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN.

Artículo 2 Alcance

La presente norma es aplicable a concesionarios móviles, abonados, usuarios, Ministerio del Interior y Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como a importadores, ensambladores y fabricantes de equipos en el país, inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales fines.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

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