ORDENANZA, Nº 002-2020/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Aprueban el Régimen de Incentivos por “Pronto Pago” de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020-ORDENANZA-Nº 002-2020/MDV

Fecha de disposición09 Enero 2020
Fecha de publicación18 Enero 2020
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Ventanilla, 9 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 09 de enero de 2020, el Informe Nº 002-2020/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 004-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 03-2020-MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 003-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 002-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;

Que, es política de esta gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR