DECRETO SUPREMO, N° 002-2020-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que reglamenta la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS)-DECRETO SUPREMO-N° 002-2020-SA

Fecha de disposición18 Enero 2020
Fecha de publicación18 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho que tienen todas las personas a la protección de su salud, mientras que el artículo 9 establece que es responsabilidad del Estado determinar la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y III del título preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; su protección es de interés público, por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, se reconoce el derecho a la protección de la salud en los términos y condiciones que establece la ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, Decreto Legislativo que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), establece que, todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular debe contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento;

Que, de modo similar el numeral 5 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, considera a la equidad como uno de los principios del aseguramiento universal en salud, mediante el cual el sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos;

Que, el numeral 2 del artículo 29 de la citada norma, dispone que, el régimen subsidiado comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total; y a su vez señala que dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más...

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