RESOLUCION.N° 001, 002, 003 y 004-2020-OS/CD.Aprueban modificación del Procedimiento "Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica", nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 22 "Reserva para la Regulación Secundaria de Frecuencia" y otras disposiciones. -
Fecha de disposición | 18 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 001-2020-OS/CD
Aprueba Publicación del proyecto de modificación de la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión Eléctrica del SST y/o SCT”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 002-2020-OS/CD
Aprueba modificación del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 003-2020-OS/CD
Aprueba nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 22 “Reserva para la Regulación Secundaria de Frecuencia”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 004-2020-OS/CD
Aprueba Actualización de los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto del CASE y Cargo Tarifario SISE, correspondiente a las empresas Electrosur S.A. y Savia Perú S.A.
separata especial
Sábado 18 de enero de 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 001-2020-OS/CD |
Lima, 16 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin emitir de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar la propuesta de Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, que remplazará a la aprobada por Resolución Nº 018-2014-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
Que, los aspectos a modificar, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 015-2020-GRT e Informe Legal Nº 016-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2020.
SE RESUELVE:
Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: SoporteAltasyBajasT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.
Daniel Schmerler Vainstein
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2020-OS/CD |
Lima, 16 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las respectivas tarifas de generación y transmisión eléctrica, de conformidad con la citada Ley Nº 27332, el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Por su parte, el literal h) del artículo 22 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece como función del Regulador, emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;
Que, mediante la Resolución Nº 015-95-P/CTE se fijaron las condiciones de aplicación de las Tarifas en Barra con el objetivo de definir los criterios y procedimientos para aplicar los Precios en Barra a las ventas de energía de Generador a Distribuidor conforme lo establece el inciso d) del artículo 43 de la LCE. Por su parte, la metodología para la aplicación de las tarifas por la actividad de transmisión eléctrica, se han definido en las resoluciones tarifarias de transmisión, para su respectivo periodo de vigencia;
Que, mediante la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se reformó el mecanismo de venta de energía de Generadores a Distribuidores para el Servicio Público de Electricidad, estableciéndose que las ventas de energía se podrían efectuar mediante contratos sin licitación, cuyos precios no podrán superar a los Precios en Barra a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas; o mediante contratos resultantes de licitaciones de suministro, de donde resultan precios firmes;
Que, además, la Ley Nº 28832 modificó, entre otros, la normativa de la actividad de...
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