RESOLUCION, N° 001-2020-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 001-2020-SUNAT/300000
Fecha de disposición | 14 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2020 |
Callao, 14 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, estableciéndose las obligaciones aplicables a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes; así como sus correspondientes infracciones;
Que a la vez, con el Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se adecuó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a las modificaciones referidas en el considerando precedente y se adicionaron otros cambios relacionados a los procesos aduaneros, como por ejemplo nuevos plazos para la transmisión de la información sobre el manifiesto de carga y sus documentos vinculados;
Que mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF se emitió una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual se encuentra vigente desde el 1.1.2020;
Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que en el Informe N° 01-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se señala que debido a los nuevos plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga y la implantación de un nuevo proceso de salida de la carga, desarrollado como parte del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” - FAST, que entrará en vigencia progresivamente, por lo que se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático;
Que en tal sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la...
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