Resolución nº 2676-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente998-2019/CC1

Lima, 13 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 26 de julio de 2019, el señor Málaga denunció a la Cooperativa por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El señor Juan Francisco Cueva Sánchez (en adelante, el señor Cueva) por medio de la Cooperativa le ofreció entregarle un (1) inmueble para lo cual debía abonar el monto de S/ 70 000,00 como cuota inicial.

    (ii) Por lo que, en octubre de 2016, desembolsó la cantidad de S/ 50 000,00 a una cuenta de la Cooperativa, quedando un saldo de S/ 22 860,00, el cual señalaron que podía pagar al momento de realizar el contrato de compra venta del inmueble.

    (iii) Sin embargo, nunca se dio la entrega del inmueble, de manera que solicitó a la Cooperativa la devolución del importe de S/ 50 000,00.

    (iv) Ante ello, la Cooperativa, por medio de la Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2018, negó lo solicitado, indicando que los hechos referidos eran falsos y que tomarían medidas judiciales en su contra.

    (v) Posterior a ello, tomó conocimiento que la Cooperativa fue acusada de estafa, por esa razón envió otra carta notarial el 16 de enero de 2019, a través de la cual solicitó el estado de su Cuenta N° 021******8488; sin embargo, el 17 de enero de 2019, la Cooperativa señaló que debía acreditar el pago de la suma de S/ 50 000,00.

  2. El señor Málaga solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene a la Cooperativa que cumpla con devolver la suma de S/ 50 000,00. Cabe añadir que, el denunciante no solicitó el pago de costas y costos.

  3. Por Resolución N° 1 del 23 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Málaga contra la Cooperativa, en los siguientes términos:

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

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    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 26 de julio de 2019, interpuesta por el señor José Pedro Málaga Ángeles contra Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro de Pachacamac – ACRESIP, por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se habría negado en devolver el monto depositado por el denunciante ascendente a S/ 50 000,00, toda vez que señalaron que lo referido por el denunciante es falso.”

  4. El plazo para que la Cooperativa presentara sus descargos venció el 9 de setiembre de 2019, sin embargo, ésta no cumplió con ello, por lo que mediante Resolución N° 2 del 3 de octubre de 2019, la denunciada fue declarada rebelde.

  5. El 21 de octubre de 2019, la Cooperativa presentó un escrito, señalando lo siguiente:

    (i) El señor Málaga no era socio de la Cooperativa, por lo que no se encontraba facultado para efectuar depósito alguno.

    (ii) El comprobante de pago presentado por el denunciante carece de validez.

    (iii) El señor Málaga no había acreditado el supuesto ofrecimiento que se habría efectuado para la adquisición de un inmueble.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas:

    (i) Sobre la relación de consumo

  6. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto, garantiza una serie de derechos en su favor2.

  7. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores, tales como los de información, protección a las expectativas legítimamente adquiridas ―idoneidad―, libre elección, reclamación, trato igualitario, entre otros.

  8. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia, el Código, ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan sus disposiciones. Estas infracciones serán evaluadas por esta Comisión a través de un procedimiento administrativo, ya sea por denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993.
    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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  9. En el caso de una denuncia del consumidor, la Comisión deberá evaluar si esta cumple con algunos supuestos procesales establecidos en el Código, por ejemplo, si el denunciante califica como consumidor, si entre el denunciante y el denunciado existió una relación de consumo o, si el denunciante pudo verse afectado por una relación de consumo entre terceros, a efectos de que la instancia administrativa emita una resolución sobre el fondo ―pronunciamiento de fundabilidad― de la controversia.

  10. De esa forma, el Código en su título preliminar delimita su ámbito de aplicación, así como define algunos presupuestos para la calificación de consumidor y relación de consumo:

    Artículo III.- Ámbito de aplicación
    1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
    (...)

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios
    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
    (...)
    5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III.”

  11. Al respecto, debemos destacar que el artículo III del Título Preliminar del Código3

    establece que se protege al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. Asimismo, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de dicha norma define quienes pueden ser considerados como consumidores o usuarios y, por ende, quienes pueden acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor4.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de
    2010 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016
    Artículo III.- Ámbito de aplicación
    1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
    2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.
    3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de
    2010 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016
    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios
    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

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  12. Asimismo, el Código protege a las personas naturales o jurídicas que utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos o servicios materiales e inmateriales, sea en beneficio propio, familiar o social, dentro de un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Es decir, la norma de protección al consumidor presume que las personas naturales y jurídicas que adquieran o contraten productos o servicios para un uso personal, familiar o social, se encontrarán expuestos a una situación de asimetría informativa respecto de los proveedores, en tanto se entiende que dichas transacciones ocurren en un ámbito ajeno a una actividad empresarial.

  13. Ahora bien, el numeral 13 del artículo de la Constitución Política del Perú5 consagra el derecho que tiene toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de asociación jurídica, dentro de las que se encuentran aquellas cuya actividad persigue un fin no lucrativo. Así, el Código Civil contempla en su artículo 80°6 a la asociación, definida como una organización de personas naturales o jurídicas, o ambas, con un fin común no lucrativo. Un fin no lucrativo supone que las asociaciones no...

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