Resolución nº 277-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente564-2018/CC3

Lima, 25 de octubre de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3, mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo del 2018, se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), supervisar a los proveedores que ofertan productos y/o brindan servicios como gimnasios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las

    [1] 1 T2T Fitness S.A.C. está registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20601509017 y con domicilio fiscal ubicado en Av. Javier Prado Este Nro. 5245 Int. 2 Urb. Camacho Lima - Lima - La Molina. Asimismo, se encuentra registrado en Sunarp con la Partida Registral 13704123.

    [2] 2 El señor Abraham Noe Rocha Nieto según la consulta Reniec se encuentra identificado con DNI 70065105

    obligaciones señaladas en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

  2. La empresa T2T Fitness S.A.C. (T2T) fue una de las empresas comprendidas en las acciones de supervisión llevadas a cabo por la GSF.

  3. Mediante Resolución N.° 1 del 04 de abril de 20193, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de T2T y su gerente general, el señor Abraham Noe Rocha Nieto (señor Rocha), en los siguientes términos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de T2T Fitness S.A.C. y el señor Abraham Noe Rocha Nieto por presunta infracción al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habrían cumplido con informar oportunamente a los consumidores sobre el cierre del gimnasio “Time To Train”, ubicado en Av. Javier Prado 5245, Urb. Camacho, La Molina
    – Lima.

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de T2T Fitness S.A.C. y el señor Abraham Noe Rocha Nieto por presunta infracción al artículo 97 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, ante el cierre del gimnasio “Time To Train”, ubicado en Av. Javier Prado 5245, Urb. Camacho, La Molina – Lima, no adoptaron las medidas pertinentes para realizar la restitución de lo pagado por los consumidores por las membresías vigentes al momento del cierre. (…)”

  4. A través de la Resolución N.° 2 del 19 de septiembre de 20194, se puso en conocimiento de T2T y el señor Rocha el Informe Final de Instrucción N.° 212-2019/CC3-ST (IFI), emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos.

  5. Por Resolución N.° 227-2019/CC3 del 20 de septiembre de 20195, la Comisión suspendió el presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) en tanto se procedió a notificar a T2T vía publicación.

  6. Luego de haberse notificado vía publicación, la Comisión emitió la Resolución N.° 255-2019/CC3 del 11 de octubre de 20196, en la que se levantó la suspensión del expediente a fin de que se emita la decisión final.

  7. Pese a haber sido correctamente notificados y habiendo transcurrido los plazos otorgados, ni T2T ni el señor Rocha han presentado a la fecha sus descargos.

    [3] 3 El señor Rocha fue notificado con la Resolución N.° 1 mediante notificación personal en el domicilio consignado en su ficha Reniec, mientras que se notificó a T2T mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como el diario de circulación nacional La República el 15 de abril de 2019.

    [4] 4 El señor Rocha fue notificado con la Resolución N.° 2 el 30 de septiembre de 2019 mediante notificación personal en el domicilio consignado en su ficha Reniec, mientras que se notificó a T2T a través de publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como el diario de circulación nacional La República el 04 de octubre de 2019.

    [5] 5 El señor Rocha fue notificado con la Resolución N.° 227-2019/CC3 el 30 de septiembre de 2019 mediante notificación personal en el domicilio consignado en su ficha Reniec, mientras que se notificó a T2T a través de publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como el diario de circulación nacional La República el 04 de octubre de 2019

    [6] 6 El señor Rocha fue notificado con la Resolución N.° 255-2019/CC3 el 21 de octubre de 2019 mediante notificación personal en el domicilio consignado en su ficha Reniec, mientras que se notificó a T2T a través de publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como el diario de circulación nacional La República el 24 de octubre de 2019

  8. En consecuencia, corresponde a la Comisión emitir la decisión final en el PAS iniciado en contra de T2T y el señor Rocha.

    II. ANÁLISIS

    A. Respecto al deber de información

  9. En el literal b) del inciso 1 del artículo 1 del Código7 se establece que los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante, para tomar una decisión o realizar una elección de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

  10. Por su parte, en el artículo 2 del Código8, se establece el deber que tienen los proveedores de brindar a los consumidores toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

    A.1. Sobre la responsabilidad de T2T

  11. Mediante diversas publicaciones en medios de comunicación, se tomó conocimiento de que el gimnasio “Time to Train”, que se encontraba ubicado en Av. Javier Prado 5245, Urb. Camacho La Molina, había cerrado sin dar aviso oportuno a sus clientes ni devolver las membresías pagadas por estos. Ante ello, la GSF inició una supervisión a T2T como proveedor del gimnasio.

  12. La empresa señaló que venía funcionando en un local alquilado desde noviembre de 2016, contando con los permisos respectivos ante la Municipalidad de La Molina hasta el 27 de diciembre de 2017, fecha en la que, al gestionar los trámites para la obtención de la licencia de funcionamiento, tomó conocimiento de que existía un informe del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), en el que se declaraba que la edificación no cumplía con las normas de seguridad en Defensa Civil.

  13. Por este motivo, indicó que solicitó un informe técnico particular sobre las irregularidades y posibles problemas de seguridad que se presentan en la edificación, concluyéndose

    [7] 7 Código

    Artículo 1.- Derechos de los consumidores

    1.1. En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    b) Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
    (…)

    [8] 8 Código

    Artículo 2.- Información relevante

    2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
    2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.
    2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor.
    2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.

    en este que había discrepancias a nivel estructural en la distribución declarada ante registros públicos y la construida.

  14. Considerando ello, T2T señaló que decidió suspender sus actividades durante las (2) dos primeras semanas de febrero, a fin de conciliar con los propietarios del inmueble; siendo que finalmente acordaron resolver el contrato, pues no habría decidido alquilar un local e incluso invertir para adecuarlo a sus fines, de haber podido advertir que la edificación no cumplía con las normas de defensa civil.

  15. Respecto a lo alegado, se verifica que T2T informó a sus consumidores de la suspensión temporal del servicio mediante los correos electrónicos remitidos a sus consumidores desde el 13 de febrero de 2018, conforme se muestra a continuación:


    16. Sin embargo, no se advierte de la información presentada que se haya informado a los consumidores también del cierre del gimnasio, siendo que la siguiente comunicación emitida a sus consumidores data del 4 de mayo de 2018, publicada en su página de Facebook, como se muestra a continuación:

  16. En el mensaje anterior (emitido, de acuerdo a la propia declaración de T2T, frente a denuncias publicadas en algunos medios de comunicación), T2T indicó que habría comunicado a todos sus socios el cierre de sus instalaciones y que habría procedido a devolver el monto pagado por concepto de membresías a ciento veintitrés (123) de ellos.

  17. Ahora, considerando que el cierre definitivo del gimnasio implica la resolución de las membresías que hasta la fecha del cierre se encontraban vigentes, esta información resulta de especial relevancia para los consumidores, quienes deberán adoptar determinadas decisiones tales como solicitar la devolución de lo pagado o buscar algún sustituto.

  18. No obstante, como se advierte de la información que obra en el expediente, T2T no habría comunicado oportunamente a todos sus socios del cierre definitivo del gimnasio, en tanto en febrero solo avisó de un cierre temporal a través de correos electrónicos, y en mayo el gimnasio ya se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR