Resolución nº 257-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente488-2018/CC3

Lima, 11 de octubre de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, mediante Memorándum N.°530-2017/CC3 del 27 de noviembre de 2017, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la realización de acciones de supervisión a CEPEA S.A., a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

  2. Mediante Resolución N.° 1 del 28 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de CEPEA, en los siguientes términos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría requerido materiales que no corresponderían al servicio educativo.

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría direccionado la compra de útiles hacia determinadas marcas.

    TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría establecido un interés moratorio superior al interés legal establecido, contraviniendo lo indicado en el artículo 1243 del Código Civil y la Circular 021-2007-BCRP.

    CUARTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no habría entregado a los estudiantes y padres de familia el boletín informativo de normas y principios de sana convivencia en el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en la Ley 29719Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

    QUINTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no contaría con las normas de convivencia consensuadas en el periodo escolar 2018, de conformidad a lo establecido en la Ley 29719Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

    SEXTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no habría implementado el plan de convivencia democrática en el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en la Ley 29719Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

    SEPTIMO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no contaría con el Libro de Registro de Incidencias para el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en el artículo 11 la Ley 29719Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y el Decreto Supremo 004-2018-Minedu, Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra niñas, niños y adolescentes.

    OCTAVO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no contaría con un Órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia en el periodo escolar 2018, de conformidad con lo establecido en la Ley 29719Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su reglamento el D.S. 010-2012-ED.

    NOVENO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no contaría con un profesional colegiado y habilitado para ejercer la profesión de psicólogo, en el periodo escolar 2018 conforme a lo establecido en la Ley 29719.

    DÉCIMO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de CEPEA S.A., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría solicitado la entrega de todos los útiles escolares, para el nivel inicial y primaria de cada uno de los grados, al inicio de las clases del periodo escolar 2018”.

  3. Por escritos de fecha 10 y 13 de junio de 2019, CEPEA presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    i) La lista de útiles cuestionada fue elaborada en noviembre y diciembre de 2017; asimismo, contempla útiles para uso personal y para material educativo. Los vasos de tecnopor y el papel celofán son usados de manera colectiva en el aula, los murales y otras actividades; y, el jabón líquido, papel higiénico, entre otros son de uso personal.

    ii) La Coordinadora Académica presentó un informe de fecha 10 de junio de 2019, en el cual se señala que recién en el 2018 el Indecopi formalizó la normativa para todas las instituciones educativas sobre útiles escolares; por lo que, en las listas de útiles de 2019 no solicitan ningún tipo de artículo de limpieza. Sin embargo, a fines de 2017, cuando elaboró las listas cuestionadas no había recibido la indicación oficial del Indecopi sobre prohibiciones en el material educativo.

    iii) No existe direccionamiento en los útiles, pues solicita los materiales cuestionados porque son de marcas de calidad y son reconocidos en el mercado como tal.

    iv) Cuenta con un Reglamento Interno que engloba las normas de sana convivencia, convivencia consensuada y un plan de convivencia, pues incluye el cumplimiento de normas que regulan la convivencia pacífica.

    v) Sobre no contar con un Libro de Incidencias, indicó que cuenta con un Cuaderno de Incidencias, en el cual realiza el registro de las incidencias en el centro educativo.

    vi) Cuenta con un Comité de Disciplina que se encarga de supervisar el cumplimiento de su reglamento interno, el cual se encuentra compuesto por la dirección, las coordinadoras académicas, las coordinadoras de tutoría y los coordinadores de disciplina.

  4. A través de la Resolución N.° 2 de fecha 26 de agosto de 2019, se puso en conocimiento de CEPEA el Informe Final de Instrucción N.° 185-2019/CC3-ST (IFI), emitido por la Secretaría Técnica, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos.

  5. Con escrito de fecha 12 de setiembre de 2019, CEPEA, indicó lo siguiente:

    i) Acordó con los representantes de los padres de familia la adquisición de productos higiénicos, desechables y medicamentos de calidad para el uso exclusivo de los alumnos para el año 2018, conforme se acredita con el Acta de Reunión de Padres de Familia de fecha 05 de diciembre de 2017.

    ii) El monto moratorio deriva de un error involuntario al elaborar los convenios de matrícula, a partir de la fecha regularizaría la situación.

    iii) Su política es brindar facilidades de pago y descuentos cuando los padres de familia se retrasan en el pago de las pensiones.

    iv) Con la agenda escolar 2018 entrega a los padres de familia el boletín informativo de sana convivencia, en tanto, en el artículo décimo se señala la prohibición de realizar cualquier tipo de acto de violencia física y psicológica, prevista por la Ley N.° 29719.

    v) Informa de manera verbal a los alumnos la prohibición de realizar todo tipo de violencia y adicionalmente, coloca carteles con dicha indicación.

    vi) El Plan de Convivencia Democrática se irá implementado a partir de reuniones de trabajo por cuanto se tiene que seguir indicaciones emanadas del Ministerio de Educación.

    vii) Cuenta con las Actas del Cuaderno de Incidencias, en el que registra incidentes de violencia y toma las prerrogativas necesarias para solucionar los incidentes reportados en una reunión con los padres de familia.

    viii) En la Resolución Directoral N.° 010-2017-JP se indica la relación de personas que integra la comisión de disciplina.

    ix) La psicóloga designada por su institución tiene toda la capacidad para poder desarrollarse como profesional y no puede ser discriminada por no encontrarse colegiada, más aún cuando su capacidad profesional está avalada por el artículo 62-A de la Ley 30797.

    x) Adicionalmente, en el Informe N.° 388-2016-SERVIR/GPGSC se señala que en ninguno de los regímenes laborales vigentes del Estado se ha establecido que, para el desempeño de funciones, los servidores deben encontrarse colegiados y habilitados por los respectivos colegios profesionales.

    xi) Un aspecto que se encuentra en trámite de regularizar no puede generar una situación que melle la carrera de un profesional a la cual a nombre de la nación se le ha otorgado el título de licenciada en psicología, es decir, no se puede poner...

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