RESOLUCION JEFATURAL, N°000011-2020-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Encargan al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aquellas competencias relacionadas a la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho-RESOLUCION JEFATURAL-N°000011-2020-JN/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020

Encargan al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aquellas competencias relacionadas a la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000011-2020-JN/ONPE

Lima, 15 de enero del 2020

VISTOS: El Informe N° 000004-2020-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000008-2020-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000018-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000011-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000018-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, el Presidente de la República convocó para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (EMC 2020);

El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la mencionada ley;

El artículo 24 de la LOONPE establece que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la ONPE establecerá el número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones;

De conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala...

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