RESOLUCION, N° 0657-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0657-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020

Expediente Nº JNE.2019010545

HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, treinta de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el Oficio Nº 526-2019-MDH/A, recibido el 20 de diciembre de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 7 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cangallo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Noemí Quispe Tueroconza como regidora de dicha entidad edil.

Sin embargo, en la Sesión Extraordinaria Nº 031-2019-MDH, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fojas 19 a 21), formalizada en el Acuerdo Nº 37-2019-MDH, de la misma fecha, el Concejo Distrital de Hualla acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, mediante el Oficio Nº 526-2019-MDH/A, recibido el 20 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Hualla para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General...

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