RESOLUCION, N° 0607-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República-RESOLUCION-N° 0607-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020

Expediente Nº ECE.2020004580

AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020000796)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000796 e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de noviembre de 2019, Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, de la referida organización política, con expediente Nº ECE.2020000796.

Mediante la Resolución Nº 00148-2019-JEE-AQP1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de Arequipa, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).

A través de la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000796, conforme a los considerandos expuestos en la citada resolución e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Todos por el Perú.

Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, alegando lo siguiente:

  1. La resolución recurrida afecta los derechos de participación política, debida motivación de las resoluciones y la seguridad jurídica.

  2. Asimismo, precisa que se afecta el principio de congruencia procesal, pues la decisión tomada en la Resolución Nº 0350-2019-JNE debió enmarcarse en el caso concreto y no emitir un pronunciamiento ultra petita.

  3. De igual manera precisó que deberán tomarse en cuenta los principios de derecho de igualdad, derecho de ser elegido, derecho pro homine, el derecho al debido proceso y el principio de faborablia sunt ampliada y odiosa sunt restringida.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Estando a que, como se analizará en la presente, las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú. ya han sido materia de análisis y criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de la vista de la causa, a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal que rigen al proceso electoral.

    Sobre el pronunciamiento de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

  2. Mediante la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº ECE.2020002874, dispuso poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales se habían admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes, de conformidad con dicha resolución, esto es, respecto a la evidente improcedencia de todas aquellas listas.

  3. Entre los argumentos expuestos por este Supremo Tribunal en la Resolución Nº 0350-2019-JNE, se tienen los siguientes:

  4. Por otro lado, el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados, es de alcance nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los que...

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