RESOLUCION, Nº 0158-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo-RESOLUCION-Nº 0158-2020

Fecha de disposición13 Enero 2020
Fecha de publicación14 Enero 2020

Lima, 13 de enero de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo en su numeral 8 la constitución de un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, como una persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, el numeral 8.7 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General señala que los Registros Públicos deben inscribir al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la referida disposición legal;

Que, asimismo, el numeral 8.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispuso que el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo sea aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 5061-2018 y su modificatoria, se ha formulado el primer estatuto del Fondo, cuya aprobación corresponde a esta Superintendencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Procédase con la inscripción del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, constituido conforme a Ley, en el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.7 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
Artículo Segundo Aprobar el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo, que consta de diez (10) Títulos treinta y seis (36) artículos y una (1) Disposición Final, sujeto a que se proceda con la inscripción del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo conforme al Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo Tercero La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Artículo 1 Objeto

Bajo la denominación de Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (el FSDC o Fondo), en aplicación de lo establecido por la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) y el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (Ley General), se constituye el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), como una persona jurídica de derecho privado, que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley COOPAC, el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y su modificatoria (el Reglamento del FSDC), y la Ley General en lo que resulte aplicable.

Artículo 2 Duración

La duración del Fondo de Seguro de Depósitos es indefinida.

Artículo 3 Domicilio

El Fondo tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en los lugares que acuerde el Consejo de Administración.

Artículo 4 Patrimonio

El patrimonio del Fondo se compone de los recursos que éste mantendrá, de acuerdo al artículo 28 del presente Estatuto.

Artículo 5 Funciones

El Fondo tiene como funciones, entre otras consideradas en el Reglamento del FSDC, las siguientes:

  1. Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FSDC, ante la intervención de una COOPAC de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación declarada de una COOPAC de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima establecido; siempre que éstas hayan realizado aportaciones al Fondo por más de veinticuatro (24) meses.

  2. Invertir sus recursos en activos teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación que determine el Consejo de Administración, conforme lo señalado en el artículo 11 del Reglamento del FSDC.

Artículo 6 Miembros del Fondo

Con arreglo al numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el Fondo está integrado por las COOPAC que capten depósitos de sus socios y que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita al Fondo la inscripción de la COOPAC que cumpla con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del FSDC.

La calidad de miembro no es transferible.

Artículo 7 Derechos y Deberes de los Miembros del Fondo

Los miembros del Fondo tienen derecho a que sus operaciones se encuentren cubiertas por el Fondo con arreglo a lo dispuesto en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y lo establecido en el Reglamento del FSDC.

Son deberes de los miembros del Fondo pagar oportunamente las primas que les...

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