RESOLUCION DIRECTORAL, N° 001-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Amplian vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GNV, GLP y CITV así como del Papel de Seguridad para los Certificados que emitan los CITV, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, de Conversión de GLP y de GNV aprobados para el año 2018-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 001-2020-MTC/18

Fecha de disposición03 Enero 2020
Fecha de publicación14 Enero 2020
SecciónSección Única

Lima, 3 de enero de 2020

VISTO:

El Informe No 934-2019-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC, asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Vehículos establece que los Certificados de Conformidad de Modificación y/o Conversión deben ser emitidos por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Circulación Vial, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente;

Que, el artículo 29 del Reglamento de Vehículos establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Vehículos dispuso que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, actualmente la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, correspondiéndole proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnica, en las materias de su competencia.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, en adelante la Directiva de...

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