RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 009-2020-PRODUCE , PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la R.M. N° 591-2017-PRODUCE, que aprobó componentes de la variable 'B' de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como sus Anexos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 009-2020-PRODUCE

Fecha de disposición09 Enero 2020
Fecha de publicación12 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS: El Informe N° 24-2019-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 22-2019-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 414-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1096-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 78 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones, entre las que se encuentran la multa y suspensión;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento establece la fórmula para el cálculo de la sanción de multa, conformada por las siguientes variables: (i) M: Multa expresada en UIT; (ii) B: Beneficio Ilícito; (iii) P: Probabilidad de detección; y, (iv) F: Factores agravantes y atenuantes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE se aprueban los componentes de la variable B y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento, así como los valores de la variable P y de los demás componentes de las variables para el cálculo de la sanción de suspensión, los que se detallan en sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;

Que, el numeral 35.2 del artículo 35 del...

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