RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 003-2020-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Lineamientos para la aplicación del literal e) del numeral 9.1, numeral 9.2 y literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del D.U. Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modifican Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria a que se refiere la R.D. N° 036-2019-EF/50.01-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 003-2020-EF/50.01

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020

Lima, 8 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente, establece que para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación del literal e) del citado numeral, se requiere informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; señalando, asimismo, que las solicitudes de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 21 de enero de 2020;

Que, de la misma forma, el numeral 9.2, establece que a nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, requiriendo en este último caso, del informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y de corresponder, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público que debe remitir la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a la Dirección General de Presupuesto Público, precisándose que dichas solicitudes de informe favorable sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de noviembre de 2020;

Que, de igual modo, el numeral 9.4, establece que la entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”; 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”; 2.3.2 8.1.4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S.” por aplicación del caso indicado en el literal c) del citado numeral, se requiere informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, señalándose que las solicitudes de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de marzo de 2020;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos que permitan una mejor aplicación de lo señalado en el literal e) del numeral 9.1, numeral 9.2 y literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, asimismo resulta necesario modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, con la finalidad de determinar el plazo para el registro de la Ficha Nº 1 “Registro de la certificación de servicios” a la que se hace referencia en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la mencionada Resolución Directoral;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los Lineamientos para la aplicación del literal e) del numeral 9.1, numeral 9.2 y literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2 Modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3 La presente Resolución Directoral, y los Anexos 1 y 2 a los que se refieren los artículos...

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