ORDENANZA, Nº 559-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que otorga el beneficio de pronto pago-ORDENANZA-Nº 559-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición12 de Enero de 2020

Ordenanza que otorga el beneficio de pronto pago

ORDENANZA Nº 559-MPL

Pueblo Libre, 10 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41 del Código Tributario, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Nº 546-MPL, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 se setiembre de 2019, se aprueba el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad, la misma que establece en el inciso 3.1. del su artículo 3, que dicho programa otorga a los contribuyentes descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales;

Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes...

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