ORDENANZA, Nº 404-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito-ORDENANZA-Nº 404-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición12 de Enero de 2020

Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito

ORDENANZA Nº 404-MDPH

Punta Hermosa, 15 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2019, el Informe Nº 112-2019-SGDEMUNA y OMAPED de fecha 20 de setiembre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de DEMUNA y OMAPED, el Informe Nº 186-2019-MDPH-GDHyS de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nº 138-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, la Ley Nº 28119, “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet”, modificada por Ley Nº 29139 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2007, tiene por objeto “prohibir el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar”; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de Internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad;

Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119. Asimismo por vía reglamentaria se especificarán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras;

Que, mediante Decreto...

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