RESOLUCION JEFATURAL, Nº 003-2020-PERÚ COMPRAS, ORGANISMOS EJECUTORES - Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS, durante el Año Fiscal 2020-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 003-2020-PERÚ COMPRAS

Fecha de publicación11 Enero 2020
Fecha de disposición09 Enero 2020

Lima, 9 de enero de 2020

VISTO:

El Informe Nº 0006-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 8 de enero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad;

Que, los literales b), t) e y) del artículo 9 del ROF, señalan que son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la institución ante entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, así como delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente, y; emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia;

Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;

Que, por otra parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad, como la más alta Autoridad Ejecutiva, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, prevé que las modificaciones presupuestarias en el...

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