DECRETO SUPREMO, N° 002-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 002-2020-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes;

Que, asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo dispone que los mencionados límites máximos de incorporación son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 50 de esta norma rige a partir de la vigencia del Decreto Supremo a que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 del referido Decreto Legislativo; y en el caso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, los límites máximos de incorporación se implementan desde el 1 de enero de 2021;

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al financiamiento del gasto corriente, con la finalidad de velar por el cumplimento de la regla fiscal del gasto corriente y contribuir al logro de la consolidación fiscal;

De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440...

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