RESOLUCION MINISTERIAL, N° 002-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Plaza República - Torre II”; así como, aprueban la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 002-2020-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020

Lima, 8 de enero del 2020

VISTOS: Los Oficios N°s. 1082 y 1137-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio N° 4655-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economías y Finanzas - MEF; el Informe Técnico Legal N° 32-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 313-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Legislativos N° 1259 y N° 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo...

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