DECRETO SUPREMO, N° 001-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020-DECRETO SUPREMO-N° 001-2020-MC
Emisor | CULTURA |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, conforme al literal c) del artículo 7 de la norma antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto a otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;
Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por la titular del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura; y, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente.
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
El presente Reglamento...
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