DECRETO DE URGENCIA, N° 008-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia-DECRETO DE URGENCIA-N° 008-2020

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

decreto de urgencia

nº 008-2020

Decreto de Urgencia que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover

el pago de la reparación civil

y la deuda alimenticia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 4 que el Estado protege especialmente al niño, al adolescente y a la familia, reconociendo a esta última como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Una disposición sobre la protección de niños y adolescentes que es ratificada en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente, adoptada por el Estado, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a niños, niñas y adolescentes ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades que requieren los niños, las niñas y los adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión de asistencia familiar, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes; que se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago; y que el egresado...

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