DECRETO DE URGENCIA, N° 007-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento-DECRETO DE URGENCIA-N° 007-2020

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 007-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL MARCO DE CONFIANZA DIGITAL Y DISPONE MEDIDAS PARA SU FORTALECIMIENTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece un marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 30 del precitado Decreto Legislativo define la Seguridad Digital como el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas;

Que, asimismo, el artículo 33 del referido Decreto Legislativo, establece que la Seguridad de la Información se enfoca en la información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital, procurando generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad económica y social en dicho entorno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, del precitado Plan Nacional se entiende que las tecnologías digitales tienen un valor estratégico para reducir brechas, impulsar la innovación y apoyar en el crecimiento del país; más aún, señala que los cambios tecnológicos por los cuales atraviesa el mundo actual serían mucho más fáciles de adoptar si es que realizamos una transformación digital a lo largo del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País, en esa línea, cobra relevancia las Recomendaciones para la Gestión de Riesgos de Seguridad Digital realizadas por la OCDE, entre las cuales se señala la importancia del establecimiento de Equipos de Respuestas a Incidentes de Seguridad Digital a nivel de los Estados;

Que, en el documento Gobierno Digital en el Perú “Trabajando con los ciudadanos” la OCDE señala como recomendación que el Estado Peruano debe “considerar establecer un Centro Nacional de Seguridad Digital” que busque articular acciones con los actores relevantes para gestionar incidentes de seguridad digital y fortalecer la confianza;

Que, la confianza digital es un estado que emerge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital. La confianza digital es un componente de la Transformación Digital y tiene como ámbitos la protección de datos, transparencia, seguridad digital y protección del consumidor en el entorno digital;

Que, ante ello como parte de nuestro proceso de vinculación, resulta necesario dictar medidas en materia de confianza y seguridad digital, estableciendo los mecanismos de colaboración y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de un enfoque sistémico e integral que asegure el fortalecimiento de la confianza en los servicios digitales por las personas, entidades y sociedad en general;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional.

Artículo 2 Alcance

Las normas y procedimientos que rigen la materia de Confianza Digital son aplicables a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y, a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia.

Artículo 3 Definiciones

Para la aplicación del presente Decreto de Urgencia se establece las siguientes definiciones:

  1. Confianza Digital.- Es el estado que emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras...

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