RESOLUCION JEFATURAL, N° 000002-2020-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban la conformación de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el 29 de marzo de 2020-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000002-2020-JN/ONPE

Fecha de publicación08 Enero 2020
Fecha de disposición07 Enero 2020
MateriaDerecho Procesal

Lima, 7 de enero del 2020

Vistos: los Informes N° 000899-2019-SGPL-GPP y N° 000933-2019-SGPL-GPP, de la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe N° 000245-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000389-2019-SGOPED-GOECOR/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas; el Memorando 004189-2019-GOECOR, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000003-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 29 de marzo de 2020;

De conformidad con los artículos 176 y 182 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política y a su Ley Orgánica. Asimismo, su artículo 39 precisa que corresponde al Jefe de la ONPE...

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