SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 370 y Ordenanza Nº 275-2019/MDP.Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playa en el distrito de Pucusana. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

ORDENANZA Nº 275-2019/MDP

Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playa en el distrito de Pucusana

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 370

separata especial

Martes 7 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 370

Lima, 20 de diciembre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009642 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima –SAT, mediante el cual remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 275-2019/MDP que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas correspondiente a la temporada de verano 2020, en el distrito de Pucusana; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, Nº 1850 y Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente; la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000969, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.40 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiaran los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe Nº 937-2019-MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de ratificación.

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº169-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO

Ratificar la Ordenanza Nº 275-2019/MDP que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Pucusana correspondiente a la temporada de verano 2020, durante el periodo comprendido entre 01 de enero al 30 de abril de 2020 y; del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2020, de lunes a domingo en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas en la Playa Naplo, con un total de 143 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.40 por 30 minutos de prestación del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275-2019/MDP

Pucusana, 28 de Noviembre del 2019.

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUCUSANA.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Noviembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley; asimismo, el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales la Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, los incisos a) y d) del Artículo 68º del T.U.O de la Ley de Tributación, establece que los gobiernos Locales podrán imponer tasa por servicios públicos y por estacionamiento de vehículos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00004288 publicado con fecha 18 de Mayo del 2019, se aprueba la Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima;

Que, en virtud de lo expuesto y a lo establecido en la séptima disposición complementaria final de la Ordenanza Nº 2085-2018-MML, ordenanza que aprueba que el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario emitir la ordenanza que apruebe la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas en el Distrito de Pucusana 2020;

Que, en atención a lo expuesto mediante Informe Nº 138–2019–GRAT/MDP de fecha 27 de noviembre de 2019 el Gerente de Rentas y Administración Tributaria; señala que existiendo gran número de personas que concurren en la Temporada de Verano para disfrutar de sus...

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