ORDENANZA, Nº 637-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que modifica el artículo primero de la Ordenanza Nº 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 637-MSB
Fecha de publicación | 07 Enero 2020 |
Fecha de disposición | 07 Enero 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Ordenanza que modifica el artículo primero de la Ordenanza Nº 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 637-MSB
San Borja, 20 de diciembre del 2019.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; XXVII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2019, el Dictamen N° 064-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2019-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 029-2019-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 501-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037-2019-MSB-GM-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 676-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 553-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 689-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 558-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 690-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ordenanza Nº 491-MSB, de fecha 27 de noviembre del 2012...
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