RESOLUCION MINISTERIAL, N° 009-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 009-2020-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020

Lima, 3 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente Nº DISER2019-INT-0257205, el Informe Nº 00073-2019-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Memorándum Nº 01429-2019-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 00197-2019-MINEDU/SG-OGA-OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, el Informe Nº 00728-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 01670-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, el Informe Nº 3672-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-BGV de la Dirección de Educación de Secundaria, el Informe Técnico Nº 00150-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 00824-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 01255-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria;

Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que...

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