RESOLUCION, Nº 0619-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que dispusieron excluir a candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0619-2019-JNE

Fecha de disposición05 Enero 2020
Fecha de publicación05 Enero 2020
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020004900

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ECE.2020003684)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nils Denis Infantes Arbildo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 0322-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de José Luis Pérez Milla, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00182-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Huaraz, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato José Luis Pérez Milla.

Con el Informe N° 016-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) concluyó que el candidato José Luis Pérez Milla no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI Relación de Sentencias, que contaba con una sentencia condenatoria firme por el delito de apropiación ilícita.

Por medio de la Resolución N° 00297-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del referido informe, a efectos de que el candidato realice sus descargos, los cuales fueron absueltos mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, señalando que el candidato no consignó la referida sentencia porque no recordaba el número del expediente y que, a la fecha, ya se encuentra rehabilitado, con antecedentes penales anulados, por lo que solicita se disponga una anotación marginal.

A través de la Resolución N° 00322-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE dispuso la exclusión del candidato José Luis Pérez Milla, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en el literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00322-2019-JEE-HRAZ/JNE, alegando lo siguiente:

  1. El candidato no declaró la citada sentencia condenatoria pues no lo recordaba ya que se trata de un proceso penal de 22 años de antigüedad.

  2. El candidato confió en la información contenida en el certificado de antecedentes penales en el que no se consigna proceso alguno por encontrarse rehabilitado desde el año 2004, por ello, la recurrida vulnera los artículos 69 y 70 del Código Penal.

  3. La recurrida...

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