RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 002-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Otorgan la distinción de 'Personalidad Meritoria de la Cultura' a personas naturales-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 002-2020-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020

Lima, 2 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N D000477-2019-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº D000257-2019-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe Nº D000300-2019-DGIA/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales Artes; el Informe Nº D000870-2019-DIA/MC, de la Dirección de Artes; el Informe Nº D000077-2019-OGAJ-CDR/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país. Entre sus funciones se encuentra la de emitir opinión técnica en su ámbito de competencia, a tenor del numeral 52.12 del artículo 52;

Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar...

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