RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 421-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 421-2019-MINEM/DM
Fecha de publicación | 03 Enero 2020 |
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2019 |
Lima, 27 de diciembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 0260-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, del 19 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe Nº 1127-2019-MINEM/OGAJ, del 25 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF DEL MINEM), y sus modificatorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el literal a) del artículo 91 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante la Ley Nº 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes...
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