RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 421-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 421-2019-MINEM/DM

Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha de disposición27 Diciembre 2019

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 0260-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, del 19 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe Nº 1127-2019-MINEM/OGAJ, del 25 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF DEL MINEM), y sus modificatorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el literal a) del artículo 91 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Ley Nº 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR