DECRETO SUPREMO, N° 206-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto Rumbo al Bicentenario 2020 - 2021 y crea la Comisión Multisectorial denominada Foro Multiactor de Gobierno Abierto-DECRETO SUPREMO-N° 206-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En ese sentido, la gestión pública debe orientarse al ciudadano, a la mejora en la prestación de servicios, al aumento de la productividad de los recursos del Estado, y a la obtención de resultados medibles;

Que, la citada ley dispone que el proceso de modernización tiene el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados para la gestión;

Que, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la citada Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que aquel tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa; promover el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; entre otros aspectos orientados a la mejora de la productividad y la obtención de resultados;

Que, en el marco de la 66º Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en setiembre del 2011 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Estado peruano, a través de sus representantes, manifestó su voluntad de formar parte de la iniciativa denominada “Alianza para el Gobierno Abierto” u “Open Government Partnership” (OGP por sus siglas en el inglés);

Que, la citada Alianza para el Gobierno Abierto es una iniciativa global multilateral y voluntaria, que tiene como objetivo que los países miembros establezcan compromisos concretos, a través de planes de acción bianuales, en los que se establecen compromisos que promuevan los principios de transparencia y acceso a la información pública, participación ciudadana, rendición de cuentas, integridad, acceso a la tecnología e impulso de la innovación, con el fin de promover gobiernos más abiertos, eficaces y responsables en el manejo del presupuesto y mejora de la calidad de vida de la población;

Que, asimismo, la citada Alianza para el Gobierno Abierto aprobó estándares de participación y co-creación que los gobiernos deben cumplir durante la implementación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, informando a través de espacios y plataformas de diálogo y co-creación en la modalidad de un Foro Multisectorial con un balance equilibrado entre representantes gubernamentales y de la sociedad civil, el cual estará a cargo de realizar el seguimiento a la implementación de los compromisos de los Planes de Acción de Gobierno Abierto;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, incluye al gobierno abierto como un eje transversal, en cuyo noveno objetivo específico precisa la necesidad de asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades;

Que, en el marco de la participación del Perú en la Alianza para el Gobierno Abierto, entre los años 2012 y 2019, el Estado peruano ha aprobado tres (3) Planes de Acción de Gobierno Abierto; los cuales constituyen instrumentos que buscan articular las iniciativas y esfuerzos llevados a cabo por la administración pública, en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad y lucha contra la corrupción, gobierno digital y mejora de los servicios públicos; conteniendo compromisos que guían las acciones de las diferentes entidades públicas en las materias antes citadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País;

Que, el estudio de Gobernanza Pública del Perú elaborado por la OCDE destaca la importancia de promover el Gobierno Abierto como medio para mejorar la eficiencia y efectividad de la administración pública, así como para aumentar la transparencia y rendición de cuentas. Esto contribuye, a su vez, a aumentar la confianza de los ciudadanos, fortalecer la buena gobernanza y promover el crecimiento económico inclusivo;

Que, ante el vencimiento de la vigencia del III Plan de Acción de Gobierno Abierto del Perú 2017-2019, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ha conducido el proceso de co-creación del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto 2020-2021, a través de una metodología participativa y descentralizada, habiendo participado en su elaboración entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, academia y la ciudadanía en general;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto del Perú 2020-2021, así como crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento a su implementación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto – Rumbo la Bicentenario 2020-2021

Apruébase el “IV Plan de Acción de Gobierno Abierto – Rumbo al Bicentenario 2020-2021” que contiene los compromisos del Estado peruano en materia de infraestructura, contrataciones, educación, salud, ambiente e industrias extractivas, programas sociales, seguridad ciudadana, justicia y calidad regulatoria; así como precisa las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Foro Multiactor de Gobierno Abierto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer las prioridades que deban ser implementadas en el país como parte de los compromisos que asuma el Estado Peruano en los denominados Planes de Acción de Gobierno Abierto, así como para dar seguimiento a su cumplimiento (en adelante, la Comisión Multisectorial), en el marco de los estándares aprobados por la Alianza para el Gobierno Abierto, de la cual forma parte el Estado peruano.

Artículo 3 Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

  1. Un o una (1) representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  2. Un o una (1) representante de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  3. Un o una (1) representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  4. Un o una (1) representante de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  5. Un o una (1) representante de los Gobiernos Regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

  6. Un o una (1) representante de los Gobiernos Locales, propuesto por la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

  7. Dos (2) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con presencia a nivel nacional, vinculadas con los temas contenidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto.

  8. Dos (2) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con presencia a nivel descentralizado, vinculadas con los temas contenidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto.

  9. Un o una (1) representante de las organizaciones de la actividad empresarial, vinculadas con los temas contenidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto.

  10. Un o una (1) representante del sector académico, conformado por universidades y/o Centros de Investigación.

3.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4 Plazos, criterios y designación de representantes

4.1 Los representantes titulares y alternos del Poder Ejecutivo, que conforman la Comisión Multisectorial, son designados mediante comunicación escrita del ministerio que corresponda, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

4.2 Los representantes titulares y alternos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son designados en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente...

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